FIFA RATIFICA SANCION A COLLADO
La Comisión Disciplinaria de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) ha ratificado la sanción impuesta por la Federación Nicaragüense de Fútbol (FENIFUT) al jugador Armando José Collado Lanuza en fecha de 11 de enero del 2011 "por atentar contra la Deportividad y la Honra de Nicaragua en partidos de Selección Nacional celebrados en el último período".
En sus partes conducente, la resolución de FIFA, del mes de septiembre del 2012, señala:
1. El jugador Armando José Collado Lanuza queda suspendido en el ámbito internacional por la duración de la suspensión conforme lo decidido por la Federación Nicaragüense de Fútbol. Esta suspensión abarca todos los tipos de partidos, incluyendo a nivel nacional e internacional.
2. La presente decisión se adaptará inmediatamente y automáticamente a cualquier cambio que sufra la decisión tomada por la asociación nacional, siempre y cuando, la normativa FIFA sea respetada.
3. Las costas y gastos no serán puestos a cargo del jugador.
Esta resolución fue dada a conocer al jugador a través de su representante legal, indicándole además los canales de apelación. El documento reitera que "en ningún caso podrán reconsiderarse los fundamentos de la decisión original" y que "el recurso no suspende los efectos de la decisión apelada"...
La resolución original que FENIFUT emitió el 11 de enero del 2011, es la siguiente:
La Federación Nicaragüense de Fútbol (FENIFUT), por este medio hace del conocimiento de la Crónica Deportiva Nacional, Medios de Comunicación, Corresponsales de la Prensa Extranjera y Opinión Pública en General la Resolución de la Comisión Disciplinaria de FENIFUT sobre la Investigación de Oficio que realizó con motivo de actos que atentan contra la Deportividad y la Honra de Nicaragua en partidos de Selección Nacional celebrados en el último período:
1. Que FENIFUT y la Comisión Disciplinaria durante el proceso se entrevistaron con varios jugadores de la Selección Nacional, quienes ofrecieron sus testimonios en cartas firmadas con su puño y letra, y en Declaraciones Juradas ante un notario
2. Que esas declaraciones señalan al jugador Armando José Collado Lanuza de ser el promotor de estos hechos, razón por la cual la Comisión Disciplinaria resolvió:
Aplicarle el Artículo 59, inciso a, b y c del Código Disciplinario:
- Multa de veinticinco mil córdobas netos (C$25,000.00)
- Inhabilitación de ejercer cualquier actividad relacionado con el fútbol federado
- No permitirle tener contacto con ningún seleccionado nacional de ninguna categoría
- Se le excluye de los accesos a los estadios y de cualquier otra actividad promovida por FENIFUT, partidos oficiales, amistosos y partidos internacionales
3. Que FENIFUT presta y prestará especial atención para evitar que se atente contra la Deportividad, la Honra de Nicaragua y del Deporte en las futuras selecciones nacionales y en futuros eventos dentro y fuera del país.
4. Que esta resolución está siendo enviada a los organismos internacionales a los cuales FENIFUT está afiliada.