Reglamento

 

Objeto: La Comisión del Estatuto del Jugador de la Federación Nicaragüense de Fútbol promulgó el presente Reglamento:

El objetivo principal del presente Reglamento es crear las condiciones necesarias para que la Comisión del Estatuto del Jugador de la FENIFUT pueda juzgar imparcialmente los casos. Otros objetivos son:

a) Garantizar un trato igual a las partes;

b) Ahorrar tiempo y gastos a las partes;

c) Garantizar un proceso justo y rápido.

Todo fallo de la Comisión del Estatuto del jugador de la FENIFUT, para el cual el presente reglamento habilite a esta comisión o para cuya interpretación la comisión aplique una o varias de sus disposiciones, se adopta en cumplimiento de los objetivos mencionados en el objetivo del presente Reglamento y se aplica a todos los casos tratados por la comisión del Estatuto del Jugador de la FENIFUT.

Art. # 1 ATRIBUCIONES:

Las atribuciones de la Comisión del Estatuto del jugador de la FENIFUT se estipulan en los Estatutos de la FIFA, sobre el reglamento interno.

Art. # 2 PRESCRIPCION:

De acuerdo al presente Estatuto y la Transferencia de jugadores, la Comisión del Estatuto del jugador no tratará ningún caso si han transcurrido más de tres (3) meses de los hechos que motivaron el litigio.

Art. #3 SUMISION DE UNA DEMANDA ANTE LA COMISION DEL ESTATUTO DEL JUGADOR DE FENIFUT:

Se recomienda a las partes litigantes solicitar a la Secretaría General de FENIFUT en cualquier momento, (antes o después de someter el caso a la Comisión del estatuto del Jugador de la Fenifut y la FIFA) cumplir con el presente Reglamento.

Art. # 4

El proceso se hará única y exclusivamente por escrito de las partes.

Art. # 5 Para someter un caso a la Comisión del estatuto del Jugador de la FENIFUT, el demandante deberá presentar a esta Comisión un escrito de demanda por intermedio de la Secretaría General de la FENIFUT. El escrito de demanda deberá contener lo siguiente:

a) Nombre, domicilio de notificación y demás datos pertinentes del demandante;

b) Nombre y demás datos pertinentes del demandado;

c) La firma del demandante

d) Si el demandante recibe asistencia de un representante legal determinado: un poder notarial firmado por el demandante, autorizando al representante legal para actuar en su nombre en el caso del litigio

e) Si el demandante no es una persona natural: una prueba de que la persona que presenta la petición en nombre del demandante está autorizada para representarla legalmente.

f) Una relación concisa y precisa con todas las consideraciones de hecho y de derecho, incluido el escrito de demanda

g) El valor en litigio exacto, siempre que se trate de un litigio en materia patrimonial

h) Un comprobante del pago de los costes administrativos.

i) Copias de todos los documentos relevantes para el litigio, entre otros, la correspondencia mantenida y la documentación contractual pertinente.

Art. # 6

Los costes administrativos mencionados en el Artículo # 5 son los siguientes:

Litigio en valor de C$ 1.00 a C$ 5,000.00 = C$ 50.00

Litigio en valor de C$ 5,001.00 a C$ 30,000.00 = C$100.00

Litigio en valor de C$ 30,001.00 a C$ 80,000.00 = C$200.00

Litigio en valor de C$ 80,001.00 a C$120,000.00 = C$300.00

Litigio en valor superior a C$120,001.00 = C$500.00

El pago de los costes administrativos debe efectuarse en la Cuenta corriente de FENIFUT (Solicitar Número al 2227035/36)

 

Art. # 7

Si el escrito de demanda no cumple con las condiciones estipuladas en el artículo 6, se concederá al demandante un breve plazo para subsanar los defectos constatados. Si tampoco se cumple con las condiciones dentro del nuevo plazo concedido, se desestimará la demanda al considerar que se ha retirado.

 

Art. # 8

Si la persona natural se declara en mala situación económica durante el litigio, se le dará asesoría gratuita, pero si mejora su situación económica gracias al resultado del litigio, y resulta aceptable el pago de los costes administrativos, la Comisión del Estatuto del Jugador de la FENIFUT ordenará el reembolso de los costes administrativos en que haya incurrido.

 

Art. # 9 TRASLADO DEL LITIGIO:

La Secretaría General de la FENIFUT trasladará el litigio integro, por intermedio de la Asociación Departamental pertinente, al demandado. La Asociación Departamental podrá manifestar posteriormente su postura.

Se concederá al demandado un plazo adecuado para la presentación del escrito de contestación. Si este escrito no se presenta, o no se hace en plazo a la Secretaría general de la FENIFUT, se continuará tramitando el caso sobre la base de la exposición efectuada en la demanda, es decir, la Comisión del Estatuto del Jugador de la FENIFUT pronunciara un fallo basándose única y exclusivamente en la documentación presentada por el demandante.

Art. # 10 INSTRUCCION ADICIONAL

Recibido en plazo el escrito de contestación, la Secretaria general de la FENIFUT continuara con su instrucción. En ese momento, podrá imponer un nuevo plazo a las partes; en caso de incumplimiento del plazo por parte del demandante, se desestimara la demanda. En cambio, si el incumplimiento se produce por parte del demandado, se continuara con el litigio sobre la base de la documentación presentada por el demandante. El intercambio de correspondencia se producirá solo en dos ocasiones, salvo en casos excepcionales.

Art. # 11 DECISION:

En cuanto la Secretaria General de la FENIFUT concluya la instrucción, presentara sus conclusiones para decisión.

Art. # 12 PLAZOS:

Los plazos establecidos en el presente reglamento comienzan a contar el día posterior al recibo de la documentación. Si la entrega de documentación se realiza a través de una Asociación Departamental, el plazo comenzara a contar el día posterior al recibo de la documentación por parte de esa Asociación Departamental. Posteriormente es la Asociación Departamental la que debe trasladar sin falta la documentación a las partes pertinentes.

La Comisión del Estatuto del Jugador de la FENIFUT aplicara rigurosamente estos plazos.

Se consideraran cumplidos los plazos estipulados en el presente Reglamento cuando la Secretaria General de la FENIFUT reciba la correspondencia de las partes antes de la medianoche del día de la expiración del plazo.

 

Si el ultimo día de plazo es un día feriado oficial o no laboral en el país en el que se encuentra el domicilio legal de la parte que envía o recibe el documento, el plazo vencerá al termino del siguiente día laboral. La carga de la prueba corresponderá a la parte que desee ejercer su derecho.

  Art. # 13 ENTREGA DE DOCUMENTACION:

Todo documento que deba enviarse a la Secretaria General de la FENIFUT deberá remitirse por telefax o entrega personal.

Art. # 14 FALLO:

La Secretaria General de la FENIFUT comunicara por escrito a las partes, así como a las Asociaciones Departamentales en que las partes estén inscritas, todo fallo de la Comisión del Estatuto del Jugador de la FENIFUT.

El fallo deberá contener:

a) Lugar y fecha del fallo, nombre de los miembros de la Comisión del Estatuto del Jugador de la FENIFUT, participantes en las deliberaciones, así como de las partes:

b) Las pretensiones de las partes

c) Los considerandos y el fallo, en caso oportuno con el aviso de trasladar el caso a la Comisión Disciplinaria de la FENIFUTArt. # 15 ACUERDO:

Si se ha sometido un litigio por escrito a la Comisión del Estatuto del Jugador de la FENIFUT, el demandante estará obligado a notificar inmediatamente a la secretaria General de la FENIFUT cualquier posible acuerdo alcanzado. Además, el demandante deberá notificar a la Comisión del Estatuto del Jugador de la FENIFUT los términos del acuerdo, si no fuese así el demandante y el demandado, abonaran a cuenta de la Federación de su territorio un 10% (diez por ciento) del valor del acuerdo, lo que se asignara para promover las ligas menores.

Art. # 16 CONFIDENCIALIDAD E INDEPENDENCIA:

Los casos presentados ante la Comisión del Estatuto del Jugador de la FENIFUT se trataran con absoluta confidencialidad. Las partes y los miembros de la Comisión del Estatuto del Jugador de FENIFUT se comprometerán a no revelar a terceros hechos o información relacionados con un caso.

Art. # 17 LUGAR DE LOS PROCESOS:

Los procesos de la Comisión del Estatuto del Jugador de la FIFA se celebraran, en principio, en la Sede de la FENIFUT. Quedan reservadas otras disposiciones extraordinarias.

 

Art. # 18 REVISION DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO

La Comisión del Estatuto del Jugador de la FENIFUT revisará periódicamente el presente reglamento.

Si la Comisión del Estatuto del Jugador de la FENIFUT considera necesario asumir temporalmente facultades que no se encuentran estipuladas en el presente Reglamento, la misma Comisión del Estatuto del Jugador de la FENIFUT podrá establecer en una decisión la validez de estas facultades.

Art. # 19 DISPOSICIONES FINALES:

Las presentes Reglas fueron aprobadas en Diciembre del 2004 por la Comisión del Estatuto del Jugador de FENIFUT.

 

Fraternalmente,

 

Secretario Gral. de FENIFUT

 

 

 



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